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EMPRESAS OBLIGADAS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

  • Guía Tributaria y Contable/Fb
  • 12 mar 2015
  • 2 Min. de lectura

En el Perú, las empresas del sector privado se encuentran obligadas a presentar estados financieros auditados a la Superintendencia de Mercado y Valores - SMV, cuando obtengan ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios y/o que sus activos sean Iguales o excedan a las 3,000 UIT (cada UIT equivale a S/. 3,650 para el año 2012, S/. 3,700 para el año 2013). La obligación nace con la publicación de la Ley 29720- Ley que promueve las Emisiones de Valores Inmobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales de fecha 25 de junio de 2011.

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Empresas obligadas a presentar sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales Información Financiera – NIIF.

A partir del año 2013, cuando los ingresos por venta de bienes y servicios o el activo total al cierre del ejercicio 2012 superen los 30,000 UIT deberán incluir información comparativa de los años 2011 y 2012.

A partir del año 2014, cuando los ingresos por venta de bienes y servicios o el activo total al cierre del ejercicio 2013 sean igual o superiores a 3,000 UIT y que no hayan presentado aún información financiera auditada, deberán incluir información comparativa de los años 2012 y 2013.

Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB)1, y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la norma materia del presente comentario, se establece que la información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico.

Ello implica que la información que corresponda a un año determinado se presentará al año siguiente, por lo que la información del año 2013 se debe presentar en el año 2014.

Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega.

El mencionado cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y será publicado en el Portal de la SMV.

Sanciones por no aplicar las NIIF.

En función a lo dispuesto por el texto del artículo 6° de la norma materia del presente comentario, se regula la sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la información.

De este modo, se precisa que las Entidades que se encuentren dentro de los alcances de las presentes normas, y que no presenten oportunamente su información financiera, serán pasibles de sanción por la SMV, con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.

 
 
 

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